Continuamos nuestros artículos relacionados con la conmemoración del Día de la Constitución, motivo por el cual, desde nuestro centro hemos realizado el siguiente artículo a cerca de la división de poderes.
La división de poderes se contempla en nuestra Constitución de la
siguiente manera:
El Congreso y el
Senado ejerce la función legislativa y por otra parte controlan al
gobierno y a la administración publica.
El Gobierno es el
órgano popular del Poder Ejecutivo del Estado, dirige la política
interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa
del Estado. El Gobierno de España es un gobierno parlamentario, que
se elige a través de la votación de investidura.
El Poder Judicial se
encarga de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en todos los procesos.
Tanto el Congreso como el Senado son elegidos por sufragio universal,
es decir, mediante el voto de todos los ciudadanos mayores de 18
años. Este voto es libre, igual, directo y secreto.
Para hacer esto
efectivo los sistemas democráticos cuentan con los partidos
políticos y de esto hablan en el artículo número 6. Los partidos
son una pieza esencial de cualquier Estado democrático, tanto que
sin ellos no existiría la democracia.
Realizado por: Rosa Montes, 4ºB